MODELO DE PROTOCOLO PARA PERMITIR LAS ACTIVIDADES FÌSICAS AL AIRE LIBRE DURANTE LA CUARENTENA

*Desde las àreas deportivas municipales (Las Heras Deportes, Subsecretarìa y Direcciòn Municipal de Deportes) en forma conjunta con la Secretarìa de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras  se estuvo trabajando en la presente semana para la presentación de un modelo de Protocolo  que està siendo evaluado por las autoridades sanitarias en forma conjunta con el Comitè de Operaciones de Emergencia   a los fines de permitir la realización  de actividades físicas al aire libre en forma coordinada y controlada . A continuación reproducimos el modelo de RESOLUCION que se estuvo preparando como asì  también el modelo de  Protocolo . Cabe señalar que  luego de su evaluación, se definirà su posible implementaciòn en el ámbito de nuestra ciudad y a partir  de cuàndo  se pondrìa en vigencia *.

VISTO:  La nota presentada por la Oficina de Coordinaciòn LAS HERAS DEPORTES y la Subsecretarìa  Municipal de Deportes  y :

CONSIDERANDO :

QUE , en la actualidad està en vigencia el Decreto  de Necesidad y Urgencia  Nº 260/2020      por medio del cual se prohíben entre otras acciones ,  las actividades físicas  al aire libre con motivo de las medidas de prevención que sugiere la OMS para prevenir los efectos de propagaciòn del COVID 19 ;

QUE ,  tanto  a nivel nacional como a nivel provincial y local, las disposiciones emanadas de dicho decreto establecen una  cuarentena  obligatoria para todos los habitantes del  país   la cual  incluye   la   prohibiciòn  para realizar    actividades fìsicas  en lugares públicos y/o privados  al aire libre , con excepciòn de los domicilios particulares de cada habitante ;

QUE,  a nivel local este comité  de crisis  ha estado siguiendo de cerca el cumplimiento de las medidas dispuestas por dicho decreto y  en general dichas medidas implementadas por el gobierno nacional y provincial han dado resultados satisfactorios en cuanto a la prevención del COVID 19 ;

QUE,  habiendo transcurrido màs de 30 (treinta) días de cumplimiento de la cuarentena obligatoria, el gobierno nacional ha liberado  la implementación de medidas adaptadas a la realidad regional de cada distrito y teniendo en cuenta la densidad de población y otras cuestiones que deben ser evaluadas sin  violar los conceptos fundamentales  en cuanto a la  prevención de la salud;

QUE,  en nuestra ciudad existen lugares aptos para realizar actividades fìsicas al aire libre y que se pueden utilizar para ir paulatinamente liberando la posibilidad de que los deportistas puedan realizar las mismas  sin que se produzcan  aglomeraciones que pongan en peligro las disposiciones principales establecidas  para evitar el contagio ;

QUE,  si bien las medidas adoptadas por  el gobierno nacional en cuanto a la cuarentena obligatoria  han sido fundamentales a la hora de aplanar la curva de propagaciòn del virus  en todo el paìs  y en especial en la zona patagónica , la realidad actual en nuestra ciudad   nos permite ir adoptando medidas  que favorezcan el  mantenimiento de la salud física y mental de los vecinos ;

QUE,   en nuestra ciudad no existen contagiados con el COVID 19 y que si  bien la OMS exige no relajarse en cuanto al cumplimiento de las medidas de prevención, una salida programada, reglamentada y  controlada   permitirìa que se pueden comenzar a realizar actividades fìsicas al aire libre en lugares específicamente  establecidos ;

QUE, en la presente  Resoluciòn  y en el  Anexo I se enumeran las disposiciones y tràmites  que deben cumplimentar quienes deseen obtener  el permiso para realizar actividades fìsicas al  aire libre sin violar la cuarentena obligatoria en vigencia ;

QUE,  en consecuencia se debe dictar el instrumento legal correspondiente ;

POR ELLO Y EN USO  DE SUS ATRIBUCIONES EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  LAS HERAS  RESUELVE :

Art. 1º) AUTORIZAR   a  la Subsecretarìa de Deportes Municipal a  cumplimentar  el Anexo I de la  presente Resoluciòn  a los fines de permitir  la pràctica de actividades físicas al aire libre a quienes  asì lo tramiten y se sometan a las disposiciones establecidas en  el mismo .

Art. 2º) INSTRÙYASE  a las àreas municipales correspondientes  a dar amplia difusiòn  a los fines de informar los alcances de la presente Resolución .

Art.  3º y 4º)    DÈ FORMA .

MODELO  DE  PROTOCOLO 

ANEXO I  – REGLAMENTACION  PARA LA PRACTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS AL AIRE LIBRE DURANTE LA CUARENTENA

  • A partir del ……………………… de 2020 se autoriza la pràctica de actividades físicas al aire libre en el horario comprendido entre las 08 y las 19 horas a los vecinos comprendidos en las edades entre 16 y  60 años de ambos sexos  que tramiten el correspondiente permiso en  las instalaciones del Complejo Municipal  11 de Julio .
  • El Permiso deberá solicitarse de lunes a viernes en el horario corrido de 08 a 16 horas vìa   WhatsApp  o mail  y retirado  en la oficina ubicada en la planta alta del Complejo Municipal 11 de Julio.
  • El solicitante deberá presentar su DNI al retirar el permiso y  firmar una declaración jurada en la que consta  su buen estado de salud y su disposiciòn  a cumplir con las medidas  dispuestas en la  presente Resoluciòn .
  • El solicitante deberá informar el lugar donde realizarà la actividad física al aire libre durante la cuarentena y  el horario, además se deberá comprometer a  realizar la actividad física solicitada  en forma individual , respetando la distancia de 5 metros como mínimo de quienes simultáneamente estèn realizando su actividad física en el mismo lugar .
  • Se le hará entrega al solicitante una credencial que deberá llevar consigo (colgada en el pecho) durante la pràctica de las actividades físicas para ser presentada  en caso de requerimiento de las fuerzas de seguridad afectadas al control de las disposiciones de la  cuarentena obligatoria. En dicha credencial figurarà al dorso el nombre y apellido del solicitante , el DNI , el  lugar donde solicitò realizar la actividad física y el horario .
  • El solicitante del Permiso se comprometerà igualmente al uso de un barbijo y/o tapaboca  durante la pràctica de las actividades físicas como condiciòn indispensable para tal fin .
  • Los lugares habilitados para realizar actividades físicas al aire libre como caminatas, trote y ciclismo son los que a continuaciòn se detallan:

ACTIVIDADES DE TROTE, RUNNING O CAMINATAS:

Los lugares habilitados para realizar caminatas y/o trote al aire libre durante la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno nacional serán :

PASEO DE LA CIUDAD (frente al Camping)

LAGUNA   PASEO DE LAS AMERICAS

PISTA DE ATLETISMO  DEL CLUB 5 DE OCTUBRE

CIRCUITO DE  AUTOMOVILISMO 5 DE OCTUBRE

PERIMETRO EXTERIOR DE LA PLAZA GRAL SAN MARTIN

BANQUINA DE LA RUTA PROVINCIAL Nº  43 SAN JUAN BOSCO

CAMINO VECINAL  AL  RIO DESEADO

CIRCUITO NATURAL DE ACTIVIDADES A CAMPO TRAVIESA UBICADO EN LA  ZONA SUR DE LA LOCALIDAD

ACTIVIDADES DE CICLISMO O MOUNTAIN BIKE

RUTA PROVINCIAL Nº 43 SAN JUAN BOSCO

CAMINO VECINAL  AL  RIO DESEADO

CIRCUITO NATURAL DE ACTIVIDADES A CAMPO TRAVIESA UBICADO EN LA ZONA SUR DE LA LOCALIDAD

 

  • No se permitirá la pràctica de actividades físicas al aire libre de Caminatas o Trote a màs de 10 (diez) personas en un mismo lugar dentro del ejido urbano por lo que cada solicitante del Permiso correspondiente deberá informar el horario en que llevarà a cabo la misma entre las 08 y las 19 horas .
  • El Permiso tendrà una validez de 30 dìas . Cumplido dicho plazo y si continuaran las disposiciones de  la cuarentena obligatoria, podrá renovarse el mismo.
  • El Permiso a otorgarse desde la Subsecretarìa Municipal de Deportes solamente tiene validez para el lugar y el horario establecido en el mismo .
  • Cabe señalar que el presente Protocolo ES SOLAMENTE UN MODELO QUE SE PRESENTÒ PARA QUE EL  MISMO SEA EVALUADO . EN CASO DE SER APROBADO  SE INFORMARÀ POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION .     
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