
*Desde las àreas deportivas municipales (Las Heras Deportes, Subsecretarìa y Direcciòn Municipal de Deportes) en forma conjunta con la Secretarìa de Gobierno de la Municipalidad de Las Heras se estuvo trabajando en la presente semana para la presentación de un modelo de Protocolo que està siendo evaluado por las autoridades sanitarias en forma conjunta con el Comitè de Operaciones de Emergencia a los fines de permitir la realización de actividades físicas al aire libre en forma coordinada y controlada . A continuación reproducimos el modelo de RESOLUCION que se estuvo preparando como asì también el modelo de Protocolo . Cabe señalar que luego de su evaluación, se definirà su posible implementaciòn en el ámbito de nuestra ciudad y a partir de cuàndo se pondrìa en vigencia *.
VISTO: La nota presentada por la Oficina de Coordinaciòn LAS HERAS DEPORTES y la Subsecretarìa Municipal de Deportes y :
CONSIDERANDO :
QUE , en la actualidad està en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 por medio del cual se prohíben entre otras acciones , las actividades físicas al aire libre con motivo de las medidas de prevención que sugiere la OMS para prevenir los efectos de propagaciòn del COVID 19 ;
QUE , tanto a nivel nacional como a nivel provincial y local, las disposiciones emanadas de dicho decreto establecen una cuarentena obligatoria para todos los habitantes del país la cual incluye la prohibiciòn para realizar actividades fìsicas en lugares públicos y/o privados al aire libre , con excepciòn de los domicilios particulares de cada habitante ;
QUE, a nivel local este comité de crisis ha estado siguiendo de cerca el cumplimiento de las medidas dispuestas por dicho decreto y en general dichas medidas implementadas por el gobierno nacional y provincial han dado resultados satisfactorios en cuanto a la prevención del COVID 19 ;
QUE, habiendo transcurrido màs de 30 (treinta) días de cumplimiento de la cuarentena obligatoria, el gobierno nacional ha liberado la implementación de medidas adaptadas a la realidad regional de cada distrito y teniendo en cuenta la densidad de población y otras cuestiones que deben ser evaluadas sin violar los conceptos fundamentales en cuanto a la prevención de la salud;
QUE, en nuestra ciudad existen lugares aptos para realizar actividades fìsicas al aire libre y que se pueden utilizar para ir paulatinamente liberando la posibilidad de que los deportistas puedan realizar las mismas sin que se produzcan aglomeraciones que pongan en peligro las disposiciones principales establecidas para evitar el contagio ;
QUE, si bien las medidas adoptadas por el gobierno nacional en cuanto a la cuarentena obligatoria han sido fundamentales a la hora de aplanar la curva de propagaciòn del virus en todo el paìs y en especial en la zona patagónica , la realidad actual en nuestra ciudad nos permite ir adoptando medidas que favorezcan el mantenimiento de la salud física y mental de los vecinos ;
QUE, en nuestra ciudad no existen contagiados con el COVID 19 y que si bien la OMS exige no relajarse en cuanto al cumplimiento de las medidas de prevención, una salida programada, reglamentada y controlada permitirìa que se pueden comenzar a realizar actividades fìsicas al aire libre en lugares específicamente establecidos ;
QUE, en la presente Resoluciòn y en el Anexo I se enumeran las disposiciones y tràmites que deben cumplimentar quienes deseen obtener el permiso para realizar actividades fìsicas al aire libre sin violar la cuarentena obligatoria en vigencia ;
QUE, en consecuencia se debe dictar el instrumento legal correspondiente ;
POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS RESUELVE :
Art. 1º) AUTORIZAR a la Subsecretarìa de Deportes Municipal a cumplimentar el Anexo I de la presente Resoluciòn a los fines de permitir la pràctica de actividades físicas al aire libre a quienes asì lo tramiten y se sometan a las disposiciones establecidas en el mismo .
Art. 2º) INSTRÙYASE a las àreas municipales correspondientes a dar amplia difusiòn a los fines de informar los alcances de la presente Resolución .
Art. 3º y 4º) DÈ FORMA .
MODELO DE PROTOCOLO
ANEXO I – REGLAMENTACION PARA LA PRACTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS AL AIRE LIBRE DURANTE LA CUARENTENA
- A partir del ……………………… de 2020 se autoriza la pràctica de actividades físicas al aire libre en el horario comprendido entre las 08 y las 19 horas a los vecinos comprendidos en las edades entre 16 y 60 años de ambos sexos que tramiten el correspondiente permiso en las instalaciones del Complejo Municipal 11 de Julio .
- El Permiso deberá solicitarse de lunes a viernes en el horario corrido de 08 a 16 horas vìa WhatsApp o mail y retirado en la oficina ubicada en la planta alta del Complejo Municipal 11 de Julio.
- El solicitante deberá presentar su DNI al retirar el permiso y firmar una declaración jurada en la que consta su buen estado de salud y su disposiciòn a cumplir con las medidas dispuestas en la presente Resoluciòn .
- El solicitante deberá informar el lugar donde realizarà la actividad física al aire libre durante la cuarentena y el horario, además se deberá comprometer a realizar la actividad física solicitada en forma individual , respetando la distancia de 5 metros como mínimo de quienes simultáneamente estèn realizando su actividad física en el mismo lugar .
- Se le hará entrega al solicitante una credencial que deberá llevar consigo (colgada en el pecho) durante la pràctica de las actividades físicas para ser presentada en caso de requerimiento de las fuerzas de seguridad afectadas al control de las disposiciones de la cuarentena obligatoria. En dicha credencial figurarà al dorso el nombre y apellido del solicitante , el DNI , el lugar donde solicitò realizar la actividad física y el horario .
- El solicitante del Permiso se comprometerà igualmente al uso de un barbijo y/o tapaboca durante la pràctica de las actividades físicas como condiciòn indispensable para tal fin .
- Los lugares habilitados para realizar actividades físicas al aire libre como caminatas, trote y ciclismo son los que a continuaciòn se detallan:
ACTIVIDADES DE TROTE, RUNNING O CAMINATAS:
Los lugares habilitados para realizar caminatas y/o trote al aire libre durante la cuarentena obligatoria dispuesta por el gobierno nacional serán :
PASEO DE LA CIUDAD (frente al Camping)
LAGUNA PASEO DE LAS AMERICAS
PISTA DE ATLETISMO DEL CLUB 5 DE OCTUBRE
CIRCUITO DE AUTOMOVILISMO 5 DE OCTUBRE
PERIMETRO EXTERIOR DE LA PLAZA GRAL SAN MARTIN
BANQUINA DE LA RUTA PROVINCIAL Nº 43 SAN JUAN BOSCO
CAMINO VECINAL AL RIO DESEADO
CIRCUITO NATURAL DE ACTIVIDADES A CAMPO TRAVIESA UBICADO EN LA ZONA SUR DE LA LOCALIDAD
ACTIVIDADES DE CICLISMO O MOUNTAIN BIKE
RUTA PROVINCIAL Nº 43 SAN JUAN BOSCO
CAMINO VECINAL AL RIO DESEADO
CIRCUITO NATURAL DE ACTIVIDADES A CAMPO TRAVIESA UBICADO EN LA ZONA SUR DE LA LOCALIDAD
- No se permitirá la pràctica de actividades físicas al aire libre de Caminatas o Trote a màs de 10 (diez) personas en un mismo lugar dentro del ejido urbano por lo que cada solicitante del Permiso correspondiente deberá informar el horario en que llevarà a cabo la misma entre las 08 y las 19 horas .
- El Permiso tendrà una validez de 30 dìas . Cumplido dicho plazo y si continuaran las disposiciones de la cuarentena obligatoria, podrá renovarse el mismo.
- El Permiso a otorgarse desde la Subsecretarìa Municipal de Deportes solamente tiene validez para el lugar y el horario establecido en el mismo .
- Cabe señalar que el presente Protocolo ES SOLAMENTE UN MODELO QUE SE PRESENTÒ PARA QUE EL MISMO SEA EVALUADO . EN CASO DE SER APROBADO SE INFORMARÀ POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACION .